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viernes, 29 de marzo de 2024
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martes, 5 de marzo de 2024
Desorden procesal
Esta Sala de Casación Penal, vista la existencia de estos graves
desórdenes procesales, estima oportuno invocar la jurisprudencia de la Sala
Constitucional de este Máximo Tribunal, contenida en la sentencia número 2821,
del 28 de octubre de 2003, en la cual dejó establecido lo siguiente:
(…) Motiva el fallo impugnado la existencia de un ‘desorden
procesal’, figura no prevista en las leyes, pero que puede existir y resultar
nociva para las partes y hasta para la administración de justicia.
En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los
actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al
desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía
procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.
Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se
refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se
documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero
su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del
proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta
contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y
perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno
de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).
En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del
proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda
menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia.
Ejemplos del ‘desorden’, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala
compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el
orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las
piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre los
asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente; la
contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos
efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque; la
dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales; la
ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados
juicios; el cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos
previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192); la consignación
en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa; la
actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones,
anarquía, huelga, etc.)
Se trata de situaciones casuísticas donde el juez, conforme a lo probado en
autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la
administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los
litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base
a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo
perjudicial, si ello fuere lo correcto.
Otro tipo de desorden procesal, ocurre cuando sobre un mismo tema decidendum,
existen varios procesos inacumulables, sustanciándose por separado varias
causas conexas que en cierta forma incide la una sobre la otra, instruidas por
procedimientos distintos, que puedan provenir de acciones diversas (ordinarias,
especiales, amparos, etc.).
Esta profusión de causas, con sentencias contradictorias, y por ello
inejecutables provenientes de los diversos juicios, conlleva a la justicia
ineficaz; y ante tal situación –igualmente casuística- un Tribunal Superior
capaz de resolver un conflicto de competencia entre los jueces involucrados que
conocen los distintos procesos, debe ordenar y establecer los procesos,
señalando un orden de prelación de las causas en cuanto a su decisión y
efectos, pudiendo decretar la suspensión de alguna de ellas, así como la
liberación de bienes objeto de varias medidas preventivas surgidas dentro de
las diversas causas. Se trata de una orden judicial saneadora, que
atiende al mantenimiento del orden público constitucional, ya que la situación
narrada atenta contra la finalidad del proceso y la eficacia de la justicia.
Dentro de esta categoría de desorden procesal, puede incluirse el caso en
que las apelaciones sobre varias decisiones que se dictan en un proceso y que
tienen entre sí relación, al ser oídas se envíen a diferentes jueces de alzada,
surgiendo la posibilidad de fallos contradictorios, o de lapsos que pueden
correr ante tribunales distintos, haciendo que coincidan en el mismo día y
hora, actos a realizarse en la alzada.
Los dos tipos reseñados requieren que el proceso sea ordenado, sea saneado
en sus vicios constitucionales que conducen a la justicia ineficaz, opaca y
perjudicial al derecho de defensa.
Ahora bien, los correctivos del desorden procesal, solo pueden utilizarse
tanto de oficio como a petición de parte, ya que el desorden también perjudica
al sentenciador- cuando objetivamente conste en autos o en la audiencia tal
situación, hasta el punto que ella puede fijarse válidamente como fundamento de
la nulidad o de la orden saneadora (…).
De allí, entiende esta Sala que, lo narrado
anteriormente, concatenado con el criterio fijado en la citada
sentencia número 2821, de 28 de octubre de 2003, emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, constituye un grave desorden
procesal que atenta “contra la transparencia que debe regir la
administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al
permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49
constitucionales)”.
Pues, en definitiva, se observa como imperó el desorden procesal
de los órganos jurisdiccionales que conocieron del presente caso, al momento de
documentar los actos y demás actuaciones procesales cumplidas, toda vez que su
inserción en el proceso resulta confusa e inexacta cronológicamente.
SCP, Sent 305 del 04-08-2023
domingo, 9 de julio de 2023
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